18/08/2026
Hoy se publica el Decreto 59/2026, de 13 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas de minimis en el marco del Plan Regional de Desarrollo de la Carne.
EL PLAZO DE SOLICITUD SERA DE 10 DIAS HABILES, HASTA EL 1 DE SEPTIEMBRE
El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa en el año 2026 de un régimen de ayudas vinculadas al cebo y sacrificio de determinados animales nacidos en explotaciones de ganado bovino y/o equino de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades agrarias de transformación y las comunidades de bienes, titulares de explotaciones
ganaderas inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria (REGA), con calificación zootécnica tipo "Explotaciones de Producción -Reproducción" que hayan trasladado a matadero durante el año 2025, animales nacidos en Cantabria.
Serán animales elegibles:
a) Machos y hembras de razas cárnicas y sus cruces, excepto los machos de las razas Tudanca, Monchina y de la raza Pasiega, nacidos en Cantabria y trasladados a matadero, con una edad
comprendida entre 8 y 16 meses.
b) Hembras de razas de aptitud láctea, nacidas en Cantabria, con al menos 4 años de edad y cuyas canales hayan obtenido una clasificación de al menos DO 3-, DO3, DO3+o superior.
c) Equinos de razas cárnicas o sus cruces, excepto machos de la raza Hispano Bretón, con una edad comprendida entre 12 y 20 meses, identificados conforme a la normativa vigente.
4. Solo podrán optar a esta ayuda los titulares de explotación que posean un mínimo de nacidos en Cantabria 5 animales elegibles en el año 2025. Los bovinos y equinos computarán conjuntamente y la
cuantía máxima a percibir por beneficiario será de 9.000 euros.
5. Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes: Prima de 100 euros por animal elegible.
6. los animales sacrificados bajo el sello de calidad Indicación Geográfica Protegida "Carne de Cantabria", serán objeto de una subvención adicional del 60% de la prima cuantificada por animal.