09/04/2026
DEDUCCIÓN FISCAL POR GASTOS VETERINARIOS
Novedad en Andalucía - Renta 2026
Si has incorporado un nuevo miembro a la familia, puedes deducirte el 30% de los gastos veterinarios (vacunas, desparasitación, esterilización y tratamientos obligatorios).
REQUISITO INDISPENSABLE: FECHA DE ADQUISICIÓN
Hacienda establece limitaciones estrictas sobre cuándo llegó el animal a casa:
SOLO PARA NUEVAS MASCOTAS: El animal debe haber sido adquirido o adoptado DESPUÉS del 1 de enero de 2025.
DURACIÓN DEL BENEFICIO:
Si es COMPRADO: Solo podrás desgravar los gastos durante el PRIMER AÑO.
Si es ADOPTADO: Si la adopción es a través de centros de acogida autorizados, la deducción se amplía a los 3 primeros años.
Excepción: Perros de asistencia (sin límite de fecha).
OTROS REQUISITOS DE HACIENDA:
ESPECIES: Válido para perros, gatos y hurones.
LÍMITE DE RENTA: Tu base imponible no debe superar los 80.000€ (individual) o 100.000€ (conjunta).
IMPORTE MÁXIMO: El ahorro fiscal máximo es de 100€ por contribuyente.
JUSTIFICANTE: Es obligatorio presentar la FACTURA OFICIAL de la clínica.
¡Pide tu factura en recepción!
Para que puedas aplicar la deducción en tu próxima declaración, asegúrate de que tus datos fiscales (DNI, Nombre y Dirección) aparezcan correctamente en la factura de los servicios prestados.
Consulta todos los detalles legales en la web de la Agencia Tributaria de Andalucía.
El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de los siguientes gastos veterinarios, derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia: