15/10/2026
La Justicia prioriza el bienestar de un perro mestizo para fijar su convivencia tras el divorcio de sus propietarios
La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado el régimen de convivencia de un perro tras el divorcio de sus tutores al considerar que la medida establecida en primera instancia es la que mejor atiende al bienestar del animal. Entre los factores valorados figuran su edad, su permanencia en el domicilio familiar y la capacidad de las personas de su entorno para atender sus necesidades.
La sentencia desestima el recurso de apelación presentado por la propietaria y confirma la resolución anterior, que establecía que el perro, llamado Virutas, permaneciera bajo el cuidado habitual de ella y acompañara al hijo menor durante los fines de semana alternos y los periodos vacacionales que le correspondieran con su padre.
El caso se enmarca en la aplicación de la Ley 17/2021, que modificó el Código Civil para reconocer la naturaleza de los animales como seres sintientes e incorporar su bienestar a las decisiones judiciales sobre las relaciones familiares.
LA EDAD Y EL ENTORNO HABITUAL DEL ANIMAL, DETERMINANTES
La Audiencia Provincial considera que Virutas, un perro mestizo nacido en 2013, ha vivido desde su nacimiento en el domicilio familiar en el que continúa residiendo la propietaria con sus hijos. Por ello, entiende que ese espacio constituye su entorno más familiar y que, debido a su edad avanzada, su capacidad para adaptarse a nuevos lugares puede haberse reducido.
Los magistrados también valoran que en ese domicilio hay varias personas que pueden atender sus necesidades. Aunque reconocen que la discapacidad de la propietaria limita de forma importante las atenciones que puede prestar, consideran que su hijo, principal cuidador del animal, y su hija también pueden participar en su cuidado.
La resolución añade que el régimen confirmado ya se venía aplicando durante los meses anteriores, puesto que el perro acompañaba al hijo cuando este se trasladaba al domicilio paterno.
A partir de estas circunstancias, la Audiencia concluye que el sistema establecido en primera instancia es el que mejor atiende al bienestar del animal y permite distribuir los tiempos de convivencia y cuidado.
REPARTO DE LOS GASTOS VETERINARIOS
La sentencia también mantiene el reparto de los gastos asociados al cuidado de Virutas. En concreto, establece que los gastos de alimentación corresponden al progenitor que tenga al menor a su cargo en cada momento, mientras que las vacunas, los gastos veterinarios y los demás gastos extraordinarios, incluidos los de peluquería, deben abonarse al 50% entre ambas partes, previa justificación fehaciente.
Asimismo, contempla que, si uno de los progenitores debe permanecer hospitalizado por una intervención médica, el otro se haga cargo del animal durante ese periodo. La Audiencia Provincial desestima así el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia, sin imponer especialmente las costas de la segunda instancia.
La resolución aplica los criterios del artículo 90 del Código Civil, que contempla el destino de los animales de compañía en los convenios reguladores, teniendo en cuenta tanto el interés de los miembros de la familia como el bienestar del animal, además del reparto de los tiempos de convivencia, cuidado y cargas asociadas.