14/02/2013
REGLAMENTO DE CRIA DEL DOGO ARGENTINO
Artículo1.- Se considera criador a toda persona física o jurídica que tenga criadero de Dogos Argentinos puros de pedigrí registrado a su nombre ante la Federación Cinológica Argentina.-
Artículo2.- El criador deberá realizar las denuncias de servicios, nacimientos y de lechigadas dentro de los plazos y bajo las disposiciones de la FCA quedando a disposición del club las constancia de los trámites realizados-Cualquier tramite que el criador realice, referido a la registración de sus ejemplares implica el conocimiento de las disposiciones de la FCA y del presente reglamento
Artículo 3.- El criador esta obligado a tener en perfecto estado sanitario las instalaciones o lugares destinados a estos fines, considerándose, la falta de higiene, una falta grave, por la cual, el club, previo el debido apercibimiento y /o la reincidencia en este tipo de conducta por parte del criador, se reserva el derecho de aplicar las sanciones correspondientes al socio criador y, respecto a su criadero, solicitar la intervención del Registro Genealógico y/o al Comité Ejecutivo de la FCA.-
Artículo 4.- Los criadores podrán llevar un registro interno donde conste las anormalidades que se produzcan durante la gestación o parto y/o las cualidades o defectos notables de los cachorros.-
Artículo 5.- Los servicios deberán ser realizados con ejemplares con examen Apto para Criar, el macho deberá tener 12 meses cumplidos y la hembra 12 meses cumplidos, no serán admitidas denuncias de servicios de ejemplares que no reúnan estos requisitos y no se inscribirán los servicios realizados,-
Los criadores cuyos ejemplares no tengan el apto para criar no podrán efectuar servicio. Sin embargo en casos excepcional es debidamente justifica dos podrán solicitarlo dentro de los treinta (30) días de efectuado el servicio.-
Artículo 6.- los cachorros deberán permanecer junto a su madre 45 días desde su nacimiento, en caso de muerte de la hembra podrá utilizarse una madre sustituta preferentemente de la raza Dogo Argentino debiendo denunciar el hecho al club o delegación.
Si la madre sustituta fuese de la raza Dogo Argentino y tuviese cachorros, deberán identificarse, con microchips unos y otros.
Todo criador está obligado a denunciar la muerte de los ejemplares que sean de su propiedad ante la F.C.A. y reintegrar la correspondiente transferencia y / o pedigree.No podrá haber dentro del criadero, ejemplares que no se encuentren identificados con microchip y con certificado de inscripción de registro genealógico, salvo el caso de que sus registraciones estén en trámite.-
Artículo 7.- Los criadores están obligados, a permitir las inspecciones que el club o la delegación indique,. Las mismas serán realizadas por un inspector oficial, o persona idónea debidamente autorizada por escrito.- Los criadores deberán poner a su disposición, la documentación que le sea requerida por el inspector o el club a fin de esclarecer cualquier hecho y /o circunstancia derivados de la actividad de cría de sus ejemplares.-
Artículo 8.- Los criadores están obligados, a realizar la identificación mediante colocación de microchip o tatuaje de los ejemplares nacidos en su criadero, según se establece en este reglamento, la colocación del microchips la deberá hacer un médico veterinario habilitado por FCA, pudiendo adoptar el tatuaje como identificación con intervención de los tatuadores oficiales designado por el club.
En todos los casos, las personas designadas como inspectores por el club o las delegaciones, deberán tener el acuerdo de la comisión nacional de cría y serán provistos de un documento emitido por el Club que los acredite como tales.-
Artículo 9.-Los ejemplares documentados en las inscripciones de lechigadas, obtendrán sus certificados de transferencia, hayan sido inspeccionados o no. Las denuncias de lechigada deberán ser visadas por el inspector correspondiente, para el caso que fuere inspeccionado.-
Artículo10.- No serán permitidas cruzas de ejemplares que no sean aptos para criar conforme lo dispuesto en el presente reglamento.