Cada vez son más las familias que viven en apartamentos alrededor del mundo, de ello no está exento Perú, particularmente Lima, donde cada año en promedio doce mil nuevas familias se mudan a un apartamento, les contamos nuestro caso. Somos Fernando y Naisa, tenemos una mascota, su nombre Chira, una hermosa Shar Pei nacida en Julio del 2012 a la cual nos liga un gran sentimiento de amor y considera
ción al punto de considerarla como nuestra hija; ese mismo año iniciamos la búsqueda de una vivienda, tal es así que en diciembre 2012 adquirimos un departamento en el piso 16 de un edificio en Magdalena; en aquel entonces el reglamento interno permitía la tenencia de mascotas, el departamento no lo ocupamos si no hasta diciembre 2015, mes en el cual nos hemos mudado acompañados de Chira, quien, con mucha pena, cuenta con certificados médicos que recomiendan no forzar el ejercicio, no subir y bajar graderías, los certificados médicos veterinarios acreditan "Compresión entre vertebras L1, L2 y L3; Displasia coxofemoral bilateral moderada y déficit neurológico de ambos miembros posteriores por posible patología medular." Por otro lado los médicos consultados han afirmado que someter a una mascota al esfuerzo de subir y bajar escaleras por más de dos pisos, en uno o dos años, llevará indefectiblemente a la mascota a tener problemas de columna y/o cadera, independientemente de su raza y/o tamaño. La junta aprobó prohibir la tenencia de mascotas en el edificio a partir de Julio 2015, así mismo prohibió el ingreso de visitas con mascotas, la adopción de mascotas y el uso de los ascensores por parte de los residentes que ya contasen con alguna mascota. Nosotros hemos cursado a la junta toda la documentación que acredita que nuestra mascota no es insalubre, dado que ella se encuentra debidamente registrada en el registro Municipal de Magdalena, para lo cual se tiene que cumplir una serie de requisitos médicos que acreditan la salubridad de la mascota, por otro lado al ser una Shar Pei, no se encuentra en la lista de razas potencialmente peligrosas que establece el Ministerio de Salud así que no representa un peligro mas inminente que una ruptura de corazón, nuestros amigos pueden dar fe de ello. Al respecto, nos han cursado notarialmente que, no solo no podemos usar el ascensor con nuestra mascota, sino que además no podemos ingresar a nuestra vivienda con Chira al habernos mudado con fecha posterior (Diciembre 2015) a la aprobación del reglamento (Julio 2015), aún siendo nuestra propiedad desde Diciembre 2012. Textualmente las cartas notariales que nos ha cursado la JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ANTONIO MIRO QUESADA N° 700-702-704 Magdalena del Mar (RUC 20563641291), presidida por la Sra. Carmen Rosa Seytuque Valderrama de Rodenas (DNI: 08240500), dicen:
"Ustedes ingresaron al edificio con fecha 01.12.15, por tal motivo, habiendo ingresado en la fecha indicada se encuentran bajo las disposiciones de las últimas modificaciones del Reglamento Interno del Edificio. La prohibición de mascotas en el edificio, ha tenido en consideración aspectos de salubridad y protección a los menores de edad y adultos mayores que residen en el edificio." "Sólo se ha establecido una excepción de tenencia para los propietarios residentes a la fecha de la aprobación de la modificación del reglamento, situación que no se aplica en su caso por las razones ya expuestas." "Ustedes pretenden imponer una decisión personal a los derechos e intereses de la Comunidad de Propietarios que ha aprobado prohibir la tenencia de mascotas y a permitir por excepción, bajo ciertas reglas, la tenencia a propietarios que residían en el edificio al momento de la asamblea." "La Junta Directiva lamenta la situación que atraviesa su mascota, pero como ustedes comprenderán, existen normas que deben cumplirse." "Por tanto, agradeceremos se sirvan tomar las medidas correspondientes para el cabal cumplimiento del Reglamento Interno." En pocas palabras nos están pidiendo que nos deshagamos de Chira para poder vivir en nuestro departamento. Nos llena de profunda indignación y pena el encontrarnos en esta situación desmedida e irrazonable, casi todos los días nos encontramos con algún vecino que descabelladamente nos conmina a desocupar el ascensor y a cargar nuestra mascota los 16 pisos de subida y bajada, argumentando que "las reglas son las reglas", trasladando así la prohibición del uso del ascensor hacia nosotros, ellos sostienen que el pelo del perro malogra el ascensor. Es así amigos que pedimos su apoyo en la difusión de nuestro caso, que seguramente es el de muchos en nuestro país o lo será en algún momento que les toque vivir en un departamento, necesitamos ser oídos por los responsables de legislar y administrar justicia en nuestro país. Manifestamos a la comunidad lo siguiente:
1. Consideramos que este tipo de prohibiciones son inconstitucionales e incluso violatorias de la declaración universal de derechos humanos, atentan contra el Derecho al libre desarrollo de la personalidad y derecho a la intimidad personal y familiar.
2. Estos escenarios demuestran una falta de sensibilidad de nuestra ciudadanía para con los animales domésticos, que la misma humanidad ha vuelto como tal, dependientes de nosotros; en virtud de ello es nuestra obligación corresponder lo único que nos dan, amor y felicidad.
3. Este tipo de prohibiciones fomentan el maltrato y abandono animal, promueven por lo tanto la comisión de un delito a la vista de la reciente ley promulgada N°30407 en Perú (Ley de protección y bienestar animal).
4. Estas restricciones limitan el derecho de adoptar una mascota, ningún residente podría auxiliar a un perro o un gato que se encuentre en peligro, llevarlo a casa para ayudarlo y buscarle un hogar o finalmente quedárselo para cuidarlo.
5. No imaginamos a una pareja diciéndole a su hijo que no puede tener una mascota porque la sociedad en mayoría así lo ha determinado; las mayorías no siempre tienen la razón. Son innumerables los beneficios de tener, por ejemplo un perro en la niñez y a lo largo de la vida.
6. A su vez, estas limitaciones atentan contra el desarrollo económico del Perú, donde existen aproximadamente 4 millones de mascotas, una clínica veterinaria puede atender hasta 80 consultas diarias y ofrecer servicio de baño y peluquería a 100 mascotas.
7. Consideramos necesario sentar un precedente jurídico del caso, que permita a los profesionales de Registros Públicos observar estas absurdas prohibiciones a la hora de la inscripción de los reglamentos internos de condominios, en ese sentido:
8. Exhortamos a los responsables de reglamentar la recientemente promulgada ley 30407 (Ley de protección y bienestar animal) a cumplir el plazo de la reglamentación y a tomar en cuenta este tipo de situaciones que en otros países se ha resuelto a favor de los poseedores de mascotas responsables en su tenencia, tenemos casos documentados de Uruguay, Argentina y Colombia donde por ejemplo, en pequeña muestra, la justicia ha establecido que: "El derecho a tener animales en el lugar de habitación del propietario -aún cuanto este sea una unidad residencial sometida al régimen de propiedad horizontal-, es una expresión del derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad (Constitución Política, art.16) y a la intimidad personal y familiar (art.15 Ibídem). Así lo aclaró expresamente la Corte Constitucional de Colombia en el fallo de tutela T-035/97 sobre el tema." Hacemos énfasis en que estamos muy a favor de la tenencia responsable de mascotas, las autoridades deben sancionar severamente a quien no cumpla la ley de protección y bienestar animal (Ley N° 30407) así como el régimen jurídico de canes (Ley N° 27596), pero que en ningún caso se le debe prohibir a una persona adulta tener un perro o un gato, salvo por mandato judicial, cuando por ejemplo la persona se le prive de libertad o se la haya comprobado la comisión de delito por maltrato animal. Rogamos difusión, gracias. Fernando Ruelas
DNI: 40565899
#957567094
Para consultar el expediente:
1. Ingresar al siguiente enlace: http://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html
2. Seleccionar:
Distrito judicial: Lima
Organo jurisdiccional: Juzgado Especializado
Especialidad: Civil
Sede: SEDE JAVIER ALZAMORA VALDEZ
Año: 2016
Nro de expediente: 6388
Expediente N° 06388-2016-0-1801-JR-CI-01